Son un conjunto de normas para el comercio internacional aceptadas y estandarizadas globalmente, aceptadas por los gobiernos y participantes del comercio, expresadas en siglas de tres letras.
¿Para qué se utilizan los Incoterms?:
- Hasta qué momento y lugar es responsable de la mercancía el vendedor o comprador.
- Documentación que debe tramitar cada una de las partes.
- El lugar donde se entrega la mercancía.
- Quién es responsable por pagar los gastos de transporte y del seguro.
El comercio es dinámico y cambia, por lo cual esta serie de normas también lo hace. Para el 2020, se han realizado algunos ajustes a los Incoterms previos:
- El incoterm DAT (Delivered at Terminal) ha sido remplazado por DPU (Delivered at Place Unloaded). Pero no es nada complejo. Solo es un cambio de nombre, puesto que las obligaciones y responsabilidades son las mismas. Sin embargo, algo importante es que este nuevo DPU permite pactar la entrega en cualquier lugar que no sea la terminal, aunque también puede ser allí.
- Nuevas condiciones en la contratación del seguro para los incoterms CIF y CIP, ahora el seguro debe ser Todo Riesgo, es decir, la cláusula A.
- Para el transporte marítimo bajo el incoterm FCA, el comprador podrá solicitar a la naviera o a su agente de carga que emita el BOL/BL (Bill of Lading) con la anotación “on board” para el vendedor.
Probablemente, si no estás familiarizado con los Incoterms o no estudiaste nada relacionado con economía, negocios internacionales o administración, lo anterior haya parecido otro idioma. Pero tranquilo. A continuación, te explicamos cada uno de los Incoterms 2020, vigentes desde el 1 de enero, con sus respectivas siglas y significados.
El vendedor es quien se hace cargo de todos los costos hasta que la mercancía llegue al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y los gastos de descarga.
El comprador, por su parte, se hace cargo de los trámites de importación y el transporte hasta el destino. También debe asumir el riesgo en el momento que la mercancía esté a bordo.
Este Incoterm únicamente es utilizado en transporte marítimo.
El vendedor se hace responsable por todo lo que incluye el CFR, pero debe contratar un seguro, sin importar que el riesgo será transferido al comprador cuando la mercancía esté a bordo.
El comprador se hace cargo de lo mismo que en CFR.
La modificación a este Incoterm alude a las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor, especificando que deben ser iguales a la Cláusula C de las Institute Cargo Clauses, lo cual implica que el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Este Incoterm se utiliza para el transporte marítimo.
El vendedor se hace cargo de los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado. Es decir, todos los gastos de origen, despacho de exportación, el transporte principal y gastos en destino.
El comprador se hace responsable por los trámites de importación y el seguro. El riesgo es transferido al comprador cuando la mercancía es cargada al primer medio de transporte contratado por el vendedor.
Este Incoterm se utiliza en todos los medios de transporte.
El vendedor se hace cargo de los gastos hasta la entrega en destino: gastos de origen, despacho de exportación, flete y seguro que, en este caso, es obligatorio. Y es obligatorio que el seguro sea Todo Riesgo.
El comprador se hace cargo de los trámites de importación y la entrega en destino, asumiendo el riesgo cuando la mercancía es cargada en el primer medio de transporte.
La modificación a este Incoterm alude a las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor, especificando que deben ser iguales a la Cláusula A de las Institute Cargo Clauses, indicando que la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.
El vendedor se hace responsable de todos los gastos y riesgos de la operación, excepto por el despacho de importación y descarga en destino. Todos los gastos de origen, flete y transporte interior, corren por su cuenta.
El importador solo se encarga del despacho de importación y de la descarga.
Este Incoterm es utilizado en todos los medios de transporte. En caso de incluir un seguro, el vendedor corre con los gastos.
El vendedor se hacer cargo de los costos y riesgos de origen, flete, carga, embalaje, despacho de exportación, descarga en destino y entrega.
El comprador corre con los gastos de los trámites del despacho de importación.
Este Incoterm es nuevo y remplaza al antiguo DAT, con la única diferencia de que el lugar de entrega puede (no debe) ser la terminal o cualquier otro acordado en la negociación.
El vendedor solo se ocupa del embalaje y pone la mercancía en sus almacenes a disposición del comprador.
El importador corre con todos los gastos y es responsable desde que la mercancía sale de la fábrica, incluso antes de cargarla.
Este Incoterm solo aplica cuando el vendedor entrega la mercancía en sus almacenes.
El vendedor corre con todos los gastos y riesgos desde el embalaje, hasta la entrega en destino, incluyendo los despachos de exportación e importación, flete y seguro.
El comprador únicamente recibe y descarga la mercancía.
Este Incoterm es lo contrario a EXW, pues el vendedor asume todos los gastos y riesgos.
El vendedor entrega la carga en un punto acordado y asume los costos y riesgos hasta la entrega de la mercancía, incluyendo los costes del despacho de exportación. El exportador se hace responsable por los gastos del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, salvo que el lugar acordado sean las instalaciones del vendedor.
El comprador se hace cargo de los gastos desde que la carga está a bordo hasta su descarga.
La modificación de este Incoterm indica que, cuando se hace vía transporte marítimo, el importador puede pedir al transportista que especifique “on board” (a bordo) en el BOL/BL (Bill of Lading).
El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y se hace responsable de los gastos hasta la entrega, al igual que los trámites aduaneros de exportación.
El comprador se responsabiliza por la carga a bordo, estibas (pallets), flete y demás gastos hasta su entrega en destino, incluyendo el despacho de importación y el seguro.
Este Incoterm es utilizado solo para el transporte marítimo de mercancías especiales que tienen necesidades de carga específicas.
El vendedor corre con los gastos hasta que la mercancía está a bordo, además el despacho de exportación y gastos de origen. También se encarga de conseguir y contratar al transportista, aunque este va por cuenta del importador.
El comprador responde por de los costos del flete, trámites de importación, entrega en destino descarga. La responsabilidad por riesgos es suya una vez la mercancía está a bordo.
Este Incoterm se utiliza únicamente en transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías que viajan en contenedores.